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Fallos: 342:1933 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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entre el profesional y la institución que brinda asistencia médica a los efectos de dar una correcta solución al litigio sometido a su decisión conf. doctrina de Fallos: 323:2314 ). En efecto, la falta de un debido análisis de la cuestión atinente a la naturaleza del vínculo habido entre las partes, conduce a la subsunción del litigio en un marco jurídico que no responde a las constancias de la causa, lo que justifica la tacha de arbitrariedad (Fallos: 312:184 y 1831; 317:579 ).

6 Que la sentencia impugnada prescinde de toda pauta hermenéutica objetiva para calificar el vínculo cuyo carácter está controvertido. Ello es así pues no se tuvo en cuenta el comportamiento de los integrantes de la relación contractual, elemento que constituye base cierta de interpretación a los fines de arribar a su correcto encuadre jurídico (conforme Fallos: 326:3043 ).

En el caso, el tribunal a quo indicó que la emisión de facturas por parte de la actora "constituía una modalidad de pago impuesta por la empleadora" (fs. 788). Sin embargo, el comportamiento de las partes a lo largo de varios años se opone a esta conclusión, máxime cuando en el sector de las profesiones liberales es una de las formas habituales de instrumentación de pago de los servicios autónomos contratados.

Efectivamente, la lectura del fallo revela que la alzada no ha reparado en diversos elementos probatorios con relevancia para la correcta calificación del vínculo, en particular, el informe elaborado por el perito contador, obrante a fs. 446/451 —ratificado a fs. 477—. En este el experto detalló las facturas emitidas por la actora (desde el 23 de julio de 1999 hasta el 30 de octubre de 2008) correspondientes a las órdenes de pago liquidadas por el CEMIC, observándose que en algunos meses la actora llegaba a facturar hasta en tres ocasiones a la demandada; en todos los casos, los importes facturados difieren y la numeración de los recibos, de acuerdo con los datos volcados por el perito, no es correlativa (ver Anexo I, fs. 448/450). Esta mecánica de pago se ve corroborada por el testigo Juan Pablo Aldecoa —propuesto por la actora —, quien también se había desempeñado como médico oftalmólogo en el CEMIC quien declaró que concurría con su talonario de facturas a una sede administrativa de la aquí demandada, y contra la entrega de una de ellas se abonaban sus honorarios fs. 398; y en sentido similar se manifestó la testigo Nora Merschon Sánchez —fs. 396—).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1933

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