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Fallos: 342:1934 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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En el referido "Detalle de pagos, conceptos facturados y descuentos", se expresan ítems como "Alquiler Saavedra", "Alquiler Talcahuano" y "Alquiler Belgrano" con motivo del uso que la actora hacía de los consultorios para la atención de pacientes en dichas sedes del CEMIC; según declaró el testigo Miguel Lizzano, el importe de ese alquiler era variable en razón de las horas de consultorio que tomaba la médica (fs. 455).

El mencionado peritaje contable permite verificar que bajo la misma modalidad de liquidación la demandada percibía una suma variable en concepto de "Derecho de quirófano" en función de la cantidad de veces que la actora requería su uso para intervenir quirúrgicamente en la sede Saavedra del CEMIC a pacientes particulares; el pago de ese canon locativo es admitido por la actora (fs. 14 y 553). Se advierte que la información relativa a la facturación por el referido período reflejada en el informe pericial contable no fue objeto de impugnación ver fs. 462/464; 481 y 485/486).

A lo expuesto cabe agregar que el tribunal a quo ha omitido considerar la constancia de inscripción de la actora ante la AFIP cuya autenticidad aquella reconoció a fs. 311 vta., de la que surge —entre otros datos— que desde el 01-1984 está registrada en el régimen de trabajadores autónomos (fs. 221).

En ese documento figura como domicilio fiscal el de la calle Juncal 2345 piso 2 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que coincide con el del médico oftalmólogo Jorge Eduardo Acosta —según consta en el escrito de la actora de fs. 309 vta.-, que era uno de los profesionales que también operaban en la sede Saavedra del CEMIC (fs. 14). Con arreglo a la declaración de varios testigos, en ese domicilio se encontraba el consultorio particular de la actora (fs. 397 y 441); cuya existencia no fue desconocida por esta (conf. fs. 552). Además, la empresa de medicina prepaga OSDE Binario informó que "Evelina Zechner es prestadora de esta institución desde el 4/5/98 en la especialidad oftalmología" (fs.

382); Galeno Argentina, por su parte, contestó que la actora "se encuentra dentro de nuestra cartilla de prestadores, con vigencia el día 19/9/1988 hasta la actualidad" (fs. 389).

En este contexto, las circunstancias mencionadas y los elementos de prueba descriptos adquieren especial relevancia para la solución de la controversia en atención a la conducta mantenida por las partes

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1934 
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