FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Zechner, Evelina Margarita c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 786/794 de los autos principales, foliatura a la que se hará referencia en lo sucesivo), que confirmó la condena dictada por la señora jueza de primera instancia contra el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno —en adelante, CEMIC— (fs. 514/516), este último dedujo el recurso extraordinario (fs. 859/877) cuya denegación motivó la presente queja.
La cámara tuvo por acreditado que la prestación de la actora, de profesión médica oftalmóloga, tuvo lugar bajo una relación laboral dependiente. Para así decidir, consideró aplicable la presunción del artículo 23 de la ley 20.744 y desestimó la defensa planteada por el centro médico acerca del carácter no laboral del vínculo que existió entre las partes. Destacó que, según se desprendía de las declaraciones testimoniales, la actora concurría en forma regular a las diferentes sedes del CEMIC para la atención de sus afiliados de acuerdo a los turnos asignados, que por imposición del empleador cobraba por medio de facturas y que debía elevar notas a su jefe inmediato a los efectos de comunicarle cuándo se tomaría su descanso vacacional. Señaló que los días de vacaciones por año dependían de la antigúiedad de cada profesional, que cada médico seleccionaba el horario conforme grilla que prefijaba el jefe del servicio y que podían modificarse por la actividad docente que la actora debía cumplir en la facultad de la demandada. Concluyó que la profesional médica estaba inserta en el establecimiento de la accionada.
2) Que en su apelación extraordinaria y con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, el CEMIC cuestiona esa decisión judicial.
Afirma que la cámara no dio un adecuado tratamiento a diversas
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1926
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