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Fallos: 342:1929 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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79) Que, por lo demás, el pago del alquiler tiene un impacto directo en el modo de valorar otros extremos probatorios, aspecto que la cámara también ignoró.

El informe pericial detalló las facturas emitidas por la actora desde el 23 de julio de 1999 hasta el 30 de octubre de 2008) correspondientes a las órdenes de pago liquidadas por el CEMIC, observándose que en algunos meses llegaba a facturar hasta en tres ocasiones a la demandada; en todos los casos, los importes facturados difieren y la numeración de los recibos, de acuerdo con los datos volcados por el perito, no es correlativa (ver Anexo 1, fs. 448/450). Esta mecánica de pago se ve corroborada por el testigo Juan Pablo Aldecoa —propuesto por la accionante—, quien también se había desempeñado como médico oftalmólogo en el CEMIC y que declaró que concurría con su talonario de facturas a una sede administrativa de la aquí demandada, y contra la entrega de una de ellas se abonaban sus honorarios (fs. 398; y en sentido similar se manifestó la testigo Nora Merschon Sánchez —fs. 396—). La actora estaba también registrada desde enero de 1984 en el régimen de trabajadores autónomos (fs.

221) y es un hecho no negado que desarrolló la actividad del modo descripto durante más de veinte años.

Por otra parte, en la registración figura como domicilio fiscal el de la calle Juncal 2345 piso 2 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que coincide con el del médico oftalmólogo Jorge Eduardo Acosta —según consta en el escrito de la actora de fs. 309 vta.—, quien era uno de los profesionales que también operaban en la sede Saavedra del CEMIC ds. 14). Con arreglo a la declaración de varios testigos, en ese domicilio se encontraba el consultorio particular de la actora (fs.

397 y 441), cuya existencia no fue desconocida por esta (conf. fs. 552).

Además, la empresa de medicina prepaga OSDE Binario informó que "Evelina Zechner es prestadora de esta institución desde el 4/5/98 en la especialidad oftalmología" (fs. 382). Galeno Argentina, por su parte, contestó que la actora "se encuentra dentro de nuestra cartilla de prestadores, con vigencia el día 19/9/1988 hasta la actualidad" (fs. 389).

Cada una de las circunstancias mencionadas (emisión de facturas no correlativas como profesional autónoma registrada, un vínculo con la clínica desarrollado durante muchísimos años sin reclamo alguno y la existencia de una práctica profesional independiente con la consiguiente falta de exclusividad) no es, por sí sola, demostrativa de la

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1929 
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