Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:1923 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

destinada a precisar el objeto del encargo y dicha injerencia es distinta de la dependencia laboral, ya que esta última no se limita al objeto del encargo pues alcanza al elemento personal, al trabajador, que está jurídicamente subordinado (Voto del juez Lorenzetti).


CONTRATO DE TRABAJO
Si se entiende que la sola verificación y control suponen un trabajo dirigido, podría llegarse a la inexacta conclusión de que la mayoría de las prestaciones médicas son dependientes, puesto que normalmente interviene una entidad -obra social, seguro de salud, empresa de medicina prepaga, clínica, hospital público, colegios profesionales- que ejerce un "control" sobre la prestación (Voto del juez Lorenzetti).

BUENA FE
Sila actora aceptó voluntariamente desarrollar la prestación durante 23 años con la entidad médica asistencial con el mismo carácter y solo manifestó fehacientemente su desacuerdo con respecto a su naturaleza al momento en el que invocó la existencia de un supuesto vínculo de índole laboral no registrado, este proceder es contrario a la regla de la buena fe al quebrantar la razonable expectativa de la institución de salud con la cual se vinculó durante años en una relación jurídica de servicios autónomos nacida del libre consenso de las partes y que con la plena conformidad de ellas le dieron cumplimiento por fuera del régimen jurídico del derecho laboral (Voto del juez Lorenzetti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, en lo principal, la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda entablada contra el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno por despido incausado y por falta de registración (fs. 49/57 del cuaderno de queja, al que me referiré en adelante).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1923

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 633 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos