CONTRATO DE TRABAJO
La emisión de facturas no correlativas como profesional autónoma registrada por parte de la actora, un vínculo con la clínica desarrollado durante muchísimos años sin reclamo alguno y la existencia de una práctica profesional independiente con la consiguiente falta de exclusividad no son, por sí solas, circunstancias demostrativas de la existencia de una relación autónoma, pero la cámara debió evaluar dichas circunstancias conjuntamente con el hecho de que la actora pagaba un alquiler por el uso de las instalaciones del centro hospitalario a la hora de establecer sila presunción fue rebatida. 
Los jueces Maqueda y Rosatti, en disidencia, consideraron que el recurso era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
CONTRATO DE TRABAJO
La cámara debió evaluar si la elevación de notas al jefe de servicio de la demandada comunicando cuándo cada profesional médico se tomaría su descanso, así como el hecho de que aquel sería quien confeccionaba la grilla con los horarios de atención a pacientes, eran elementos que constituían una genuina manifestación del ejercicio del poder de dirección patronal o si, en cambio, eran consecuencia necesaria de la organización y funcionamiento del sistema médico asistencial en el que la coordinación de horarios responde a razones operativas. 
Los jueces Maqueda y Rosatti, en disidencia, consideraron que el recurso era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
RELACION DE DEPENDENCIA
La sentencia recurrida califica como jurídicamente subordinada una relación que no es dependiente en ese sentido, confundiéndola con el control de la prestación, el cual está presente en una serie de contratos de colaboración, porque quien no puede hacer algo por sí mismo, lo delega en otro y lo controla (Voto del juez Lorenzetti). 
RELACION DE DEPENDENCIA
En los vínculos de colaboración autónomos hay una intromisión o injerencia del titular del interés sobre quien realiza la colaboración y está  
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1922 
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