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Fallos: 342:191 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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vincial que impidiera una clausura anticipada del procedimiento o prescindir de su etapa principal.

El tribunal superior neuquino, sin embargo, al entender en el asunto por el recurso de las defensas, eludió el tratamiento de la cuestión federal planteada oportunamente por la parte querellante, y abiertamente resuelta por los magistrados de la instancia anterior, y cerró el proceso por aplicación del artículo pertinente de la ley provincial de organización de la justicia penal con base en su interpretación de que esto ya había sido resuelto en el caso, con autoridad de cosa juzgada, en la primera intervención del tribunal de impugnación.

IV-
Según lo aprecio, era menester que la corte local se pronunciara sobre la cuestión federal planteada, pues ella guardaba relación directa e inmediata con la resolución del pleito.

La validez constitucional de la norma local objetada, en la medida en que se la consideró pertinente para el caso, había sido oportunamente puesta en crisis y no podía el a quo válidamente omitir su evaluación constitucional con base en la tesis de que su aplicación había sido resuelta ya en la primera intervención del tribunal de impugnación, cuando el conflicto con el derecho federal invocado por la querella era sólo hipotético.

Efectivamente, la consideración del plazo del artículo 56 de la L.0.J.P que introdujo el tribunal de impugnación en esa primera decisión, cuando el término aún no se había cumplido, fue el fundamento que privó al acusador particular del agravio que pretendía remediar con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos que alegó. El perjuicio recién se materializó cuando, tiempo después, el vencimiento del lapso temporal fijado en aquella regla dio lugar a la resolución de sobreseimiento que el tribunal de impugnación revocó al acoger parcialmente la interpretación propiciada por la querella.

De acuerdo con una tradicional jurisprudencia de V.E., esa omisión del a quo de pronunciarse sobre una cuestión de indudable carácter federal constituye un obstáculo para que la Corte ejerza su competencia apelada, pues en aquellos casos aptos para ser conocidos por el Tribunal según el artículo 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria (cf. Fallos: 311:2478 ; 336:752 ; 339:194 , entre muchos otros).

Ello es así, pues el respeto cabal del régimen federal de gobierno y de la zona de reserva jurisdiccional de las provincias impone,

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-191

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