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Fallos: 342:185 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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de dicho ordenamiento constitucional (arts. 120 y 171) y habilitar una nueva candidatura del actual gobernador (conf. fs. 77 y apartado VIII, C. del escrito de inicio).

Frente a ello, dado que es parte demandada una provincia y que los puntos sobre los que versa la causa entrañan una cuestión federal predominante, el proceso corresponde a la competencia originaria de esta Corte (conf. Fallos: 330:3126 , entre otros).

En efecto, es deber del Tribunal admitir la radicación de estas actuaciones en su instancia originaria, pues le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento, sobre todo cuando están en juego garantías constitucionales de la índole de las invocadas. No debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que se hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos puedan estar lesionados (conf. Fallos: 328:1146 y 336:1756 ).

3 Que establecida como queda expuesto la competencia de la Corte para entender en la cuestión propuesta, y al encontrarse en curso un cronograma electoral con plazos breves explícitamente contemplados (conf. resolución del Tribunal Electoral Provincial del 12 de febrero de 2019) es dable también admitir la sustanciación del trámite a través de las normas que regulan la acción de amparo (conf. Fallos: 322:190 ; 323:2107 y 3326, entre otros), como así también, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8" de la ley 16.986, abreviar los plazos para integrar el contradictorio (conf. Fallos 336:1756 citado, considerando 7").

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal a fs. 105/111, se resuelve: 1. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional. II. Requerir a la Provincia de La Rioja el informe circunstanciado que prevé el art. 8° de la ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de cinco (5) días. Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado en los términos del art. 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , líbrese oficio al señor

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-185

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