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Fallos: 342:192 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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por un lado, reconocer a los magistrados de todas las instancias el carácter de irrenunciables custodios de los derechos y garantías de la Constitución Nacional; y, por otro, exige colocar la intervención apelada de V.E. en el quicio que ella le ha señalado: ser su intérprete y salvaguarda final (cf., además de los ya citados, Fallos: 323:2510 ; 326:1958 ; 327:347 , entre tantos).

Por ello, opino -sin que esto implique emitir juicio acerca del acierto o error del fondo de la cuestión federal planteada- que corresponde hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia impugnada y ordenar que se dicte una nueva con arreglo a lo aquí expresado. Buenos Aires, 27 de febrero de 2018. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querellante en la causa Fiscalía de Cámara s/ investigación ref. art. 441", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los suscriptos comparten y hacen suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación en su dictamen, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto.

CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-192

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