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Fallos: 342:186 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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juez federal de la ciudad de La Rioja. Notifíquese con carácter urgente y comuníquese a la Procuración General de la Nación.

CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.

Parte actora: Unión Cívica Radical - Distrito La Rioja, representada por su presidente, el señor diputado nacional Héctor Enrique Olivares, y PRO Propuesta Republicana - Distrito La Rioja, representado por su interventor, el señor diputado nacional Marcelo Germán Wechsler, ambos con el patrocinio letrado de los doctores Ricardo R. Gil Lavedra y Mariano Genovesi.

Parte demandada: Provincia de La Rioja, no presentada en autos.

FISCALÍA DE CÁMARA s/ INVESTIGACIÓN REF. ART. 441
TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA
La omisión del a quo de pronunciarse sobre una cuestión de indudable carácter federal constituye un obstáculo para que la Corte ejerza su competencia apelada, pues en aquellos casos aptos para ser conocidos por el Tribunal según el art. 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de la provincia es necesaria.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA
Si la validez constitucional de la norma local objetada -art. 56 de la Ley Orgánica de la Justicia Penal de la Provincia del Neuquén-, en la medida en que se la consideró pertinente para el caso, había sido oportunamente puesta en crisis, no podía el a quo válidamente omitir su evaluación constitucional con base en la tesis de que su aplicación había sido resuelta ya en la primera intervención del tribunal de impugnación, cuando el conflicto con el derecho federal invocado por la querella era solo hipotético.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-186

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