DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia del Neuquén declaró extinguida la acción penal "por agotamiento del plazo procesal previsto en el artículo 56, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Justicia Penal n" 2891" y, en consecuencia, dictó el sobreseimiento de las quince personas a quienes se les imputa en este proceso responsabilidad penal por su intervención en la organización y ejecución del procedimiento policial que desembocó, el 4 de abril de 2007, en el homicidio de Carlos F. Por la comisión de ese crimen fue condenado ya, en un proceso anterior, el funcionario de la policía provincial, José Darío P a cumplir la pena de prisión perpetua (cf. copia de la sentencia, fs. 3/11 vta).
La parte querellante interpuso recurso extraordinario federal en el que postula que la clausura dispuesta por aplicación al caso de un plazo de caducidad establecido en una ley provincial resulta violatoria de los deberes establecidos en los artículos 1.1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. 12/31 vta.). El a quo entendió que el escrito de impugnación no cumplía con requisitos formales establecidos en la Acordada de V.E. n" 4/2007 y, por ello, lo declaró inadmisible (cf. fs. 32/36 vta), lo que motivó la presentación de esta queja.
II-
La sentencia de la corte neuquina tiene su origen en dos pronunciamientos anteriores, dictados por distintas salas del tribunal de impugnación de la provincia, propiciados por sendas apelaciones de la parte querellante.
El primero de ellos revocó el sobreseimiento dictado por la juez de garantías en razón de que había estimado cumplido el plazo razonable máximo para la duración del procedimiento penal. La parte querellante se agravió en virtud de que, según lo sostuvo, dada la naturaleza de su hipótesis acusatoria -la organización y ejecución de un procedimiento policial que habría sido injustificadamente violento para contrarrestar una protesta sindical que amenazaba con cortar una ruta- no podría descartarse que los hechos imputados constitu
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:187
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