yeran violaciones de derechos reconocidos por el Pacto de San José de Costa Rica y que, por lo tanto, sería aplicable la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según la cual el deber internacional de perseguir tales violaciones implica la obligación de evitar la clausura anticipada de los procesos en los que se ventilan delitos de ese carácter en virtud de obstáculos formales o meras normas de derecho interno.
El tribunal de impugnación, por su parte, entendió que la estimación del plazo razonable que había realizado la magistrada de la instancia anterior desconoció sin razón la regla del artículo 56, segundo párrafo, de la ley provincial n 2891 (Ley Orgánica de la Justicia Penal, o L.0.J.P) que fija un plazo de dos años desde la entrada en vigencia del actual régimen local de procedimientos penales para que los procesos iniciados, como el sub examine, bajo el régimen anterior se adecuen a las nuevas normas procesales y finalicen de acuerdo con ellas. Como ese término no estaba aún vencido, el tribunal consideró erróneo el sobreseimiento dispuesto (cf. sentencia n" 25/2015, del 21 de abril de 2015; fs. 91/111 vta. del expediente n" 51/15, que corre agregado al legajo de la queja).
Agraviados por ese pronunciamiento, las defensas y el Ministerio Público Fiscal -que también había requerido el sobreseimiento- llevaron sus impugnaciones al Superior Tribunal de Justicia con la insistencia de que el proceso se había prolongado más allá del plazo razonable al que los imputados tienen derecho. La corte, sin embargo, declaró inadmisibles los recursos interpuestos (cf. fs. 183/195 vta. del ya citado expediente n" 51/15).
El segundo pronunciamiento del tribunal de impugnación fue dictado el 12 de mayo de 2016 en respuesta a la apelación de la parte querellante contra la decisión de la juez de garantías que había declarado la extinción de la acción penal, como consecuencia de que estimó que el plazo del artículo 56, segundo párrafo, de la L.0.J.P estaba agotado, y sobreseído a los imputados (cf. resolución de sobreseimiento, fs. 1/16 vta. del legajo n? MPFNQ LEG 18555/2014 rotulado "Impugnación Extraordinaria", agregado al presente).
El tribunal entendió, en línea con lo postulado por la parte querellante, que la naturaleza de la imputación que se ventila en este proceso no permitiría descartar que ella importe una violación grave de derechos reconocidos por el sistema internacional de protección de los derechos humanos que obliga a nuestro país en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:188
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