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Fallos: 342:195 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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sal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia parcial)— ELENA
1. HIGHTON DE NoLasco — JuAN CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis

LORENZETTI.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOS
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando que:

1) En el marco de un juicio de ejecución de sentencia de reajuste de haberes, la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia del juez de primera instancia y aprobó la liquidación practicada por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Cámara Federal de Seguridad Social (fs. 372). En materia de intereses, la liquidación aprobada aplicó la tasa fijada en la sentencia (tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina) desde la fecha de corte de la ley 25.344.

2) Contra este pronunciamiento, la ANSeS interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la presente queja.

En síntesis, la recurrente cuestiona cuatro aspectos de la sentencia de cámara: a) omite considerar los topes máximos previstos en las leyes 24.463 y 25.239; b) incurre en un error material al mencionar el período consolidado por la ley 24.130 cuando debería haber mencionado la ley 25.344; e) viola además las reglas del anatocismo, prohibido por el art. 623 del código civil y d) aplica una tasa de interés distinta a las previstas por las leyes de consolidación para la opción de pago en efectivo (art. 12 del Anexo IV del decreto 1116/2000, reglamentario de la ley 25.344).

35 Enlo que se refiere a los primeros tres agravios reseñados en el punto anterior, el recurso extraordinario cuya denegatoria da lugar

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-195

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