Sobre esa base, consideró que, si bien "la presente causa no es imprescriptible", deben, sin embargo, "extremarse los cuidados a la hora de declarar una extinción de la acción penal cuando se encuentran en juego presuntas violaciones a los derechos humanos, debiendo efectuarse una interpretación armónica de todo el ordenamiento legal".
Tal hermenéutica -concluyó- impediría considerar vencido el plazo del artículo 56 de la L.0.J.P por lo que revocó el sobreseimiento dictado "para que continúen las actuaciones según su trámite y de manera diligente y rápida se efectúe la audiencia de control de la acusación, garantizando a los imputados y víctima, la tan mentada garantía del plazo razonable" (cf. sentencia n" 43/2016, fs. 20/39 del ya citado legajo "Impugnación Extraordinaria"; los pasajes citados corresponden al voto del magistrado que opinó en primer lugar, al que adhirió el que lo hizo en último término).
La corte provincial, que intervino como consecuencia de los recursos de las defensas, anuló esa sentencia con base en la tesis de que habría contradicho lo dispuesto en el anterior pronunciamiento del tribunal de impugnación en cuanto a que sería aplicable al caso el plazo del artículo 56 de la L.0.J.P Según la lectura que propició, de aquella decisión se seguiría "que las personas aquí imputadas -mantenidas así desde ya varios años por el solo impulso de la querella- tenían un derecho adquirido a liberarse del estado de sospecha con la culminación del proceso en fecha no posterior al 14 de enero del [2016].
Tras marcar esa contradicción, la sala concluyó que correspondía anular la última resolución del tribunal de impugnación y, por "razones de celeridad, coherencia jurisprudencia! y aplicación uniforme de la ley", declaró en esa misma instancia extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento de todos los imputados (cf. fs. 95/103 vta. del expediente rotulado "Impugnación Extraordinaria", ya citado; los pasajes transcriptos corresponden a fs. 101 vta. y 102 vta. respectivamente).
Ésta es la sentencia contra la cual dirigió la querella el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presentación directa en examen.
II
La apelación federal se dirige contra la decisión del superior tribunal de provincia que clausuró un pleito en el que se ha puesto en cuestión la validez de las reglas del derecho procesal local que establecen plazos de caducidad del procedimiento, y en virtud de las cuales se declaró extinguida la acción penal. Según la pretensión del
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:189
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