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Fallos: 342:193 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Recurso de queja interpuesto por Sandra Rodríguez, en su carácter de parte querellante, con el patrocinio letrado del doctor Marcelo G. Medrano.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal de Impugnación de la Provincia del Neuquén.


PENNACCHIOTTI, HÉCTOR NORMAN c/ ANSES s/ REAJUSTE
DE HABERES

CONSOLIDACION DE DEUDAS
Las obligaciones alcanzadas por las leyes 23.982 y 25.344 se consolidan después de su reconocimiento firme, en sede judicial o administrativa; como consecuencia de ello, se produce la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, por lo que sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación que la misma ley establece: exigir el pago en efectivo, en los plazos fijados por aquélla, o la entrega de los bonos que corresponda (art. 17 de la ley 23.982).

Del precedente "Echevarría" al que la Corte remite
CONSOLIDACION DE DEUDAS
El art. 39 de la ley 26.337 y la resolución 12/04 de la Secretaría de Seguridad Social dispusieron la cancelación de los créditos en efectivo en razón de la edad avanzada o de la gravedad del estado de salud de los acreedores; esta modalidad de pago -contemplada también por las leyes 25.967, 26.078 y 26.198 y extendida a todas las obligaciones previsionales por las leyes 26.422 y 26.546- constituye una de las alternativas previstas por el régimen de consolidación e importa la obligación de adicionar intereses al monto de la condena en los términos de los arts. 6° de la ley 23.982 y 12, anexo IV, del decreto 1116/00 reglamentario de la ley 25.344, lo que obsta a que se le atribuya carácter de rescate anticipado de los títulos o de sustitución del medio de pago como pretende el apelante.

Del precedente "Echevarría" al que la Corte remite

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-193

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