CONSOLIDACION DE DEUDAS
Entre la fecha de corte de la ley 25.344 y la fecha de vencimiento de los bonos previsionales previstos en el art. 7", inc. b, del decreto 1873/2002, corresponde aplicar los accesorios previstos en el art. 12, inc. a) del Anexo IV del decreto 1116/2000 y, desde la fecha de vencimiento de tales bonos y hasta el efectivo pago de las acreencias, corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva de interés (Disidencia parcial del juez Rosenkrantz).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pennacchiotti, Héctor Norman c/ ANSeS s/ reajuste de haberes", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la ANSeS relacionados con los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir del dictado de la ley 26.546, encuentran adecuada respuesta en la causa CSJ 31/2011 (47-E)/CS1 "Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSes s/ ejecución previsional", fallada el 21 de febrero de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad (conf. punto IV del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que remitió la Corte en el citado precedente).
Que los restantes agravios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Echevarría" citado.
Costas por su orden (arts. 68, segundo párrafo y 71 del Código Proce
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:194
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