En consonancia con las disposiciones de la ley transcripta, el gobernador dictó el decreto 1491, del 26 de diciembre de 2018 (B.0.
28/12/2018), convocando a "Elección General Obligatoria", en la que tendrá lugar la realización de la "Consulta Popular Obligatoria" con motivo de la enmienda dispuesta por la ley 10.161, para el día 27 de enero de 2019.
En ese marco, los amparistas cuestionan la convocatoria a sesión extraordinaria efectuada por la vicepresidenta de la Legislatura para el 19 de diciembre pasado en la que se sancionó la ley 10.161 inmpugnada, ya que -aducen- no tenía facultades para ello, pues le corresponden al gobernador o al presidente del Cuerpo (art. 102, Constitución local), quien se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones.
A su vez denuncian que no se cumplieron las previsiones contenidas en las normas que constituyen el presupuesto básico para que la decisión mayoritaria sea válida, y para que pueda llevarse adelante una modificación del texto constitucional por la vía elegida, ya que se pretende poner a consideración del pueblo la enmienda en forma anticipada a la "primera elección general que se realice" (conf. art. 177 de la Constitución provincial), con la finalidad de incorporarla al texto constitucional para aplicarla al actual mandato del gobernador, violando el principio de irretroactividad de la ley.
Sostienen que se presenta en el caso un supuesto de gravedad institucional, ya que las cuestiones sometidas a examen exceden el mero interés individual o de los partidos políticos que representan, y se proyectan sobre el interés general dada la trascendencia del hecho, que consistiría en reformar la Constitución provincial en violación del sistema previsto en la propia Constitución para su enmienda. Afirman que están comprometidas las instituciones básicas de nuestro sistema republicano, y los principios y garantías consagrados en los arts. 1, 5 y 123 de la Constitución Nacional.
Solicitan la habilitación de la feria judicial en virtud de la inminencia del acto que pretenden evitar, y peticionan la suspensión cautelar de la convocatoria a consulta popular para el 27 de enero próximo, hasta tanto se dicte sentencia en la presente causa.
Con posterioridad a la presentación descripta, en fecha 24 de enero, los amparistas realizan una nueva presentación (fs. 143 a 147 vta.)
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:13
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