el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar parcialmente a la demanda (art. 16, 2° párrafo, de la ley 48).
Costas por su orden en todas las instancias. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ALBERTO MANUEL GARCÍA LEMA.
Recurso extraordinario interpuesto por Gladys Stella Álvarez y otros, representados por el Dr: Arturo José Verrier.
Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por la Dra. Marcela Fabiana Adán, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto S. Bisaro.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6.
GARCÍA, ADRIANA BEATRIZ c/ DIARIO LA ARENA y OTROS
DAÑOS Y PERJUICIOS
REAL MALICIA
Cuando está en juego la difusión de información de interés público corresponde acudir a la doctrina de la real malicia a fin de armonizar el derecho a la libertad de expresión con el derecho al honor.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
REAL MALICIA
De acuerdo con la doctrina de la real malicia quien difunde información de interés público que pueda afectar el honor de figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones públicas solo debe responder jurídicamente si el agraviado prueba la falsedad de la información y que esta fue difundida con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación por su veracidad.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1894
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