mente su esposa. La misma afirmación fue reiterada en el programa radial indicado. A partir de ello, la sentencia impugnada entendió que los receptores de la noticia podían concluir que la actora se encontraba involucrada en una licitación pública irregular.
El a quo sostuvo, en primer término, que no corresponde aplicar la doctrina de la real malicia al caso en examen. Consideró, al respecto, que la actora no es funcionaria pública ni una figura pública y que, como particular, tampoco se encontraba vinculada en una controversia de relevante interés público. Sobre este último punto, argumentó que la adquisición del automotor para el uso de la actora no era relevante para el debate público. En este sentido, el tribunal interpretó que no había una conexión trascendente entre las irregularidades en el procedimiento de licitación para la compra del vehículo oficial y la compra posterior del vehículo particular.
Asimismo, adujo que la referencia mínima y tangencial a la actora revela que su mención era innecesaria.
En segundo término, resolvió que en el caso están dados los presupuestos generales de la responsabilidad civil. Al respecto, expuso que según las constancias de la causa el vehículo referido en la nota fue adquirido por ella y no por su marido. En consecuencia, tuvo por acreditado que es falso que el presidente del Tribunal de Cuentas hubiese retirado un vehículo en la concesionaria ganadora de la licitación para su esposa. Luego, el a quo manifestó que la difusión de aquella información falsa no era necesaria para informar sobre el asunto de interés público que trataba el resto de la publicación y, por lo tanto, era suficiente para mostrar que el periodista demandado obró con culpa.
I-
Contra este pronunciamiento, los demandados interpusieron recurso extraordinario federal (fs. 1097/1113), cuyo rechazo (fs. 1117/1120) originó esta presentación directa (s. 32/37 del cuaderno de queja).
En primer término, los recurrentes alegan que el tribunal hizo una incorrecta aplicación de la doctrina de la real malicia pues afirman que en el presente caso existe una cuestión de interés público ya que la nota publicada da cuenta de una serie de irregularidades en un procedimiento de licitación realizado por el Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa. Sostienen que ese interés también comprende a la afirmación de que el presidente del Tribunal de Cuentas retiró un vehículo para su esposa de la concesionaria que resultó ganadora de
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1896
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