jueces de todas las instancias"; a la vez que, el inciso 6? de este último precepto, al otorgar al Consejo poder reglamentario relacionado "con la organización judicial" lo hace "para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia", frase que confiere mayor sentido a la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones de ellos. En similar modo, para el Ministerio Público, el art. 120 en su párrafo final, de la Constitución reformada, otorga esa garantía porque: "Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de sus remuneraciones".
En consecuencia, el ejercicio de dicha garantía de intangibilidad de las remuneraciones es de carácter individual para los magistrados y funcionarios asimilados, no resultando extensible a los que no reclamaron, y sujeto a las reglas aplicables en materia de prescripción.
15) Que en síntesis de lo expresado hasta aquí, corresponde revocar la sentencia de cámara apelada y hacer lugar a la demanda, estableciendo en un 30 la recomposición de las remuneraciones de los importes vigentes al mes de octubre de 1991, durante el período no prescripto aplicando la regla aceptada en el considerando 12 de este voto, hasta el mes de septiembre de 2004 incluido, es decir, hasta la entrada en vigencia de la acordada 41/2004, que vino a disponer un criterio para ajustar las remuneraciones, que incluyó el sentido de solidaridad que le cabe a los jueces respecto al conjunto de la comunidad. El período indicado se reajustará en caso de fallecimiento del accionante hasta la fecha en que ello hubiese sucedido.
16) Que toda vez que no se comparten los argumentos para declarar la inconstitucionalidad de las leyes 23.982 y 25.344, por tratarse de normas generales para todos los supuestos de deuda pública interna, de los que no cabe eximir a los jueces, las sumas reconocidas en esta sentencia se abonarán conforme a lo establecido en dichas leyes y ala doctrina sentada por el Alto Tribunal a su respecto, mediante el procedimiento de ejecución de sentencia.
17) Que en cuanto a las costas, en atención a la complejidad de la materia y al vencimiento recíproco en ciertas peticiones, se considera que deben aplicarse por su orden en todas las instancias.
Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General subrogante en lo pertinente, se declara admisible
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1893
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