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Fallos: 342:1891 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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lados, protegidos por los arts. 110 y 120 de la Constitución Nacional, ocurridas durante los años señalados.

11) Que en este orden de ideas se detiene el derecho a la reclamación formulada en la demanda en el momento en que entra en vigencia la acordada 41/2004 del Alto Tribunal, porque no resultan totalmente convincentes los argumentos formulados para extender la recomposición hasta el año 2007. En efecto, el dictamen del señor Procurador General de la Nación subrogante —que ha tomado como referencia a la prueba de los índices aplicables- extiende el período a ajustar hasta mayo de 2007, y establece que las compensaciones que recibieron los jueces nacionales se incrementaron un 24,28 menos —en promedioque lo que creció el índice de precios al consumidor (nivel general, razón por la cual no encuentro probado que se haya incumplido, en el período posterior al dictado de la acordada 41/2004, el porcentual del 30 colocado como límite por la Corte Suprema en la doctrina a la que se hizo referencia.

Aclaro que el porcentual del 24,28 es al que llega el conjuez de cámara Alberto B. Bianchi en la causa "Otero" sobre la base de los cálculos efectuados en los puntos III "d" y "e" de su voto, compartido por la conjueza María Angélica Gelli; mientras que en "Aparicio" el conjuez Alberto B. Bianchi reitera su voto en "Otero", siendo compartida su posición por el conjuez Daniel Alberto Sabsay, quienes extienden el período a reajustar hasta el mes de junio de 2007 fecha de la actualización de los salarios practicada por medio de la acordada 9/1997.

Por otra parte, el incremento de las remuneraciones dispuesto por la Corte Suprema en su acordada 13/2006 se condicionó a que "la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, disponga las modificaciones presupuestarias necesarias en los créditos asignados a esta Jurisdicción en el Presupuesto General, a los fines de posibilitar la afectación, liquidación y pago del incremento dispuesto..." -v. punto 2) del acuerdo y considerando 5"; que fue reiterado en las acordadas 3/2008 y 11/2008. Ello pone en evidencia una colaboración de aquel poder que cesó en su anterior conducta omisiva ante la Corte Suprema.

12) Que en cuanto a la prescripción aplicable, se coincide que esla quinquenal entonces prevista en el art. 4027, inciso 3", del Código Civil, opuesta por el Estado Nacional, computada desde el mes anterior al

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1891

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