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Fallos: 342:1895 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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REAL MALICIA
Resulta aplicable la doctrina de la real malicia si las expresiones en juego estaban dirigidas a cuestionar el actuar del presidente del Tribunal de Cuentas provincial y se hizo referencia a la actora solo en la medida en que esta se encontraba involucrada en una cuestión de interés público como cónyuge del funcionario denunciado.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala A del Superior Tribunal.de Justicia de la provincia de La Pampa confirmó la decisión de la instancia anterior y condenó a los demandados a indemnizar los daños provocados por los dichos vertidos en una nota periodística y en un programa radial que lesionaron el honor de la actora, cónyuge del entonces presidente del Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa (fs. 1085/1094 del expediente principal, al que me referiré en adelante salvo aclaración en contrario).

El tribunal relató que en una nota titulada "Sospechosas maniobras en la compra de un auto", publicada en el diario La Arena el día 9 de julio de 2002, y en el programa radial El aire de la mañana, emitido por Radio Noticias, el 2 de julio de 2004, Leonardo Santesteban denunció presuntas irregularidades que el Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa habría cometido en el marco de una licitación de un vehículo.

Detalló los cuestionamientos realizados en esas oportunidades.

En primer lugar, el periodista señaló que la destrucción del antiguo vehículo oficial del Tribunal de Cuentas que motivó la licitación se produjo durante un viaje que no revestía carácter oficial. En segundo lugar, manifestó que se omitió invitar a concesionarias pampeanas a participar de la licitación, en violación de lo dispuesto por la ley provincial. En tercer lugar, criticó que se hubiese aceptado la oferta de la concesionaria Ser-Car, pese a que mantenía una deuda fiscal con el Estado provincial. Por último, aseveró que poco después de la adquisición del vehículo para el Tribunal de Cuentas, su presidente retiró otro auto de la concesionaria ganadora de la licitación que utilizaba diaria

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1895

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