De acuerdo con ella, y tal como fue desarrollada en el precedente "Patitó", registrado en Fallos: 331:1530 , quien difunde información de interés público que pueda afectar el honor de figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones públicas solo debe responder jurídicamente si el agraviado prueba la falsedad de la información y que esta fue difundida con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación por su veracidad (además, dictámenes de esta Procuración General en CSJ 395/2014, "García, Stella Marys c/ Reyes, Juan s/ daños", 7 de agosto de 2015; CSJ 483/2014(50- G)/CS1, "Gómez Miranda, Federico c/ Gaspari, Juan Alberto s/ daños y perjuicios", 15 de abril de 2016).
En esta causa, el asunto que dio origen a las presentes actuaciones reviste un indudable interés público. En efecto, las expresiones aquí en juego estaban dirigidas a cuestionar el actuar del presidente del Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa, que tiene la función de fiscalizar la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios de la provincia, referidas a la inversión de esos subsidios (art. 103, Constitución de la provincia de La Pampa).
En particular, las noticias periodísticas denunciaban que la licitación pública de un vehículo llevada a cabo por ese organismo presentaba irregularidades. La nota cuestionaba, especialmente, que se hubiese omitido convocar a concesionarias provinciales en violación de la ley local, así como que se hubiese adjudicado la licitación a una concesionaria que mantenía una deuda tributaria con el Estado provincial.
En ese contexto, el periodista expuso que el funcionario compró en la concesionaria supuestamente favorecida un automóvil para su esposa -aquí actora-, sin aportar datos concretos sobre su identificación. Esa mención fue realizada a efectos de describir en detalle los hechos endilgados a su esposo y, de ese modo, guardaba vinculación con la información de interés público destinada a denunciar las irregularidades del proceso de licitación. Por ello, entiendo que la doctrina de la real malicia es aplicable para resolver la cuestión aquí controvertida en tanto se hizo referencia a la actora solo en la medida en que esta se encontraba involucrada en una cuestión de interés público.
En consecuencia, la condena debe ser revocada en tanto las constancias probatorias no muestran que el demandado haya divulgado información falsa a sabiendas de su falsedad o con notoria despreocupa
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1898
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