11.672 complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2005), al que hizo referencia el señor Procurador General de la Nación subrogante, doctor Agustín Gordillo, en su dictamen del 29 de diciembre de 2011 en la causa "Aparicio, Ana Beatriz y otros" (CSJ 1095/2008 (44-A)/CS1) al que remite en el presente expediente, destacando que las facultades de que dispone la Corte para modificar los créditos de su presupuesto jurisdiccional dentro del total de créditos autorizados depende del Jefe de Gabinete de Ministros quien debía otorgar un refuerzo presupuestario para financiar mejoras salariales. Acotando a continuación: "...
en la época en la que las compensaciones de los jueces no experimentaban mejora alguna -situación que dio pie a la demanda de autos-, la Corte se ocupó de dejar sentada la necesidad de que se produjera una recomposición salarial del personal judicial [cabe acotar que ello incluía las remuneraciones de los magistrados, según se ha visto] y así lo hizo saber al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y al Consejo de la Magistratura (. especialmente acordadas 8/99, 22/03, 15/04 y 27/04), lo cual revela que el hecho de que V.E. no haya puesto en práctica -durante aquel período por demás prolongado- la facultad delegada por el Congreso mediante el art. 7" de la ley 23.853, no significa necesariamente que el monto de las compensaciones que entonces recibían los magistrados asegurara la independencia e imparcialidad que la garantía de intangibilidad consagrada por el art. 110 de la Constitución Nacional pretende preservar" (. apartado -IX- de su dictamen).
En consonancia con la opinión del señor Procurador General de la Nación subrogante, y de la lectura ordenada de las acordadas que fueron mencionadas en considerandos anteriores, permite afirmar que lo sucedido, al menos desde el ejercicio del año 1999 en adelante, que el Poder Ejecutivo Nacional o su Jefe de Gabinete de Ministros, pese a las comunicaciones que le remitiera la Corte Suprema por acordadas 0 las gestiones autorizadas a realizar por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional o por el Consejo de la Magistratura- no dispusieron ampliaciones de los créditos presupuestarios ni facultaron a la Corte a efectuar incremento alguno de las remuneraciones de los magistrados judiciales, del Ministerio Público Fiscal, o sus funcionarios asimilados.
8 Que en este aspecto de la cuestión debatida, no cabe prescindir de la contestación por el Estado Nacional al agravio del recurso extraordinario -referido a la omisión de pronunciarse sobre la negativa del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo a liberar partidas pre
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1887
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