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Fallos: 342:1885 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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establecida por la Ley 23853 —de Autarquía- respecto del porcentual de coparticipación primaria que se destina al Tesoro Nacional, en concordancia con el nivel de gasto de este Poder del Estado; ya que el valor establecido en oportunidad de su sanción... pasó a calcularse sobre una base diezmada por sucesivas detracciones que se le hicieron a la masa coparticipable destinada al Tesoro Nacional" -considerando 6indicando que se incorporan "los valores para satisfacer los ajustes y el reescalafonamiento requeridos por el Consejo de la Magistratura" considerando 12).

6 Que las acordadas 19/2003 y 22/2003 tuvieron por objeto, ante modificaciones presupuestarias dispuestas por el Consejo de la Magistratura, dejar sentado que "la modificación del total de los créditos asignados presupuestariamente no es atribución que el Congreso haya delegado en esta Corte. Esto es así aun en el supuesto de existencia de un superávit financiero o de créditos presupuestarios indisponibles, sin que corresponda al Tribunal abrir juicio sobre las bondades del sistema aunque comparta las inquietudes que trasuntan las resoluciones del Consejo de la Magistratura" -considerando 6? de la acordada 19/2003, el subrayado es del original- mientras que por la acordada 22/2003 se reitera ante el Jefe de Gabinete de Ministros la desigualdad salarial entre los agentes públicos que dependen del Consejo de la Magistratura y los dependientes del Tribunal. Es decir, que el problema de recomposición de remuneraciones se suscitaba en dos planos, el del personal y el de magistrados o funcionarios asimilados a ellos, conforme se expresara en las acordadas citadas del año 1999.

Ello se reafirma por lo dicho en la acordada 15/2004, cuyo considerando 3", alude a que "la necesidad de una recomposición salarial para todo el ámbito del Poder Judicial ha sido una preocupación permanente de esta Corte puesta de manifiesto en especial desde abril de 1999, tal como surge de las acordadas 8/99 y 13/99, de las sucesivas que han aprobado los presupuestos proyectados anualmente y de las tratativas habidas con autoridades del Poder Ejecutivo Nacional a fin de lograr la habilitación de los créditos correspondientes, de acuerdo con el sistema normativo vigente". En la acordada 27/2004 señaló: "Que por acordadas 22/03 y 15/04 esta Corte insistió en la necesidad del ajuste crediticio, dirigiéndose nuevamente al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros para requerir las modificaciones presupuestarias necesarias", situación que habría dado lugar a una decisión administrativa que disponía un aumento presupuestario que permitía hacer frente al incremento

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1885 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1885

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