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Fallos: 342:184 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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a partir de la sanción de la ley a los efectos de la consulta- se aparta de lo dispuesto en el art. 177 de esa constitución, que establece que la enmienda deberá ser ratificada por consulta popular que tendrá lugar en oportunidad de la primera elección general que se realice; que la aprobación de la enmienda constitucional fue hecha en base a una interpretación arbitraria del art. 84 de la Constitución y por último, que la enmienda es inconstitucional por su contenido, porque el párrafo que se pretende incorporar al art. 120 de la Constitución local contradice claramente la regla actual, según la cual la reelección de gobernador y vicegobernador está limitada, para ambos cargos de la fórmula, a dos períodos consecutivos. En efecto, dice el agregado que "no hay sucesión recíproca entre gobernador y vicegobernador si no hay entrecruzamiento de mandatos en las fórmulas por las que han sido electos y que el gobernador o vicegobernador que haya sido electo por un solo período anterior puede ser elegido para el ejercicio en el otro cargo por dos mandatos consecutivos". Con el nuevo texto el actual gobernador Casas -según afirman- podrá ser reelecto gobernador por un período más, ejerciendo así un tercer mandato consecutivo. Y nada impediría que, cambiando de fórmula, al siguiente turno, fuera elegido vicegobernador por un período y, a continuación, ser elegido gobernador y reelegido como tal por dos períodos consecutivos, y así sucesivamente, con lo cual la prohibición de la reelección inmediata indefinida, deja de existir inexplicable e injustificadamente.

Finalmente alegan que la tutela que pretenden de esta Corte, procura el pleno respeto de la soberanía popular del pueblo de la Provincia de La Rioja frente a la pretensión de introducir una reforma constitucional "que no respeta las exigencias de la propia constitución local" y desconoce así el poder constituyente y la soberanía del pueblo de La Rioja, de donde deriva directamente el régimen republicano.

2 Que, tal como surge de los antecedentes precedentemente reseñados, en la demanda se invoca la violación de las disposiciones contenidas en los arts. 1, 5 y 123 de la Constitución Nacional y el planteo central consiste en la impugnación de los actos emanados de los poderes constituidos de la Provincia de La Rioja que habrían desconocido de manera ostensible "el procedimiento y las mayorías requeridas por los arts. 177 y 84 de la Constitución provincial para aprobar una enmienda constitucional", con el propósito -según se aduce - de alterar las reglas jurídicamente predeterminadas a través

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-184

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