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Fallos: 342:183 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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popular, c) se dispone que el gobernador convoque a elección general obligatoria (art. 4), en un plazo máximo de cuarenta y cinco días corridos a partir de la sanción de la ley (art. 5) y d) se deroga toda norma que se oponga a lo dispuesto.

Precisan que el 22 de diciembre de 2018 se promulgó la norma en cuestión por decreto local 1484 y que el día 26 de ese mismo mes y año, se convocó a consulta popular obligatoria en los términos del art. 84, inc. 1° de la Constitución provincial para el 27 de enero de 2019 decreto 1491).

Relatan que ante ello, el partido provincial "Convergencia Riojana" promovió acción de inconstitucionalidad de la ley 10.161, de los decretos 1484/18 y 1491/18, del art. 15 de la ley 5989 y del contenido material de la enmienda del referido art. 120 de la Constitución provincial, la que tramitó como expediente 2882 ante el Tribunal Superior de Justicia local, acción que fue rechazada por sentencia del 21 de enero de 2019, a la que tachan de arbitraria por los argumentos que esgrimen y dan por clausurado el debate en sede provincial respecto de los planteos objeto de esta acción.

Consignan que el tribunal electoral provincial resolvió dar inicio al proceso de consulta popular el 2 de enero de 2019 y desde entonces los titulares de ese órgano actuaron con una escandalosa parcialidad, frustrando todo intento de control y fiscalización por parte de los partidos políticos, y generando un manto de sospecha no solo sobre el proceso en sí, sino sobre el mismo acto de Consulta Popular. A modo de ejemplo se invoca que: a) no se habilitó la feria judicial, b) ausencia de cronograma electoral, e) violación de los plazos de la ley electoral 5139, d) discordancia entre el padrón y la hoja de distribución de mesas y lugares de votación, e) no hubo provisión de boletas de sufragio y $) limitación en la función de contralor por parte de los fiscales partidarios.

Sustentan la acción de amparo en que la Provincia de La Rioja asiste a un proceso de reforma constitucional, de ejercicio del poder constituyente (derivado), viciado de nulidad por la palmaria inconstitucionalidad en todo el procedimiento plagado de irregularidades y la interpretación y aplicación arbitraria de los arts. 177 y 84 de la Carta Magna Riojana. Detallan que la convocatoria a la sesión extraordinaria fue realizada en violación al art. 102 de la Constitución local; que el art. 5" de la ley 10.161 —al fijar un plazo máximo de 45 días corridos

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-183

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