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Fallos: 342:1884 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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este mismo Tribunal de conjueces. En el caso concreto de la presente causa expresan los actores por su apoderado, en el punto VI de la demanda (fs. 13), que aunque no era indispensable dedujeron reclamo administrativo con el "objeto de brindar al Estado Nacional la oportunidad de no incurrir en gastos y honorarios judiciales que pueden adquirir gran volumen al dar cumplimiento administrativo a lo mandado por el art. 110 de la Constitución Nacional, pero dicho reclamo ha sido desestimado por vía de silencio..."; esta última circunstancia aparece como verosímil porque el Estado Nacional —Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- no hizo referencia al reclamo administrativo al encuadrar las pretensiones de los actores en la demanda y en las sucesivas ampliaciones. Por lo demás, una demanda se presentó en ese año 1999 y 39 de ellas en el año 2000. Ello significa que aún antes de la crisis del sistema de "convertibilidad" de la moneda, un número muy significativo de magistrados entendieron que debían hacer saber que tenían gravemente afectadas sus remuneraciones, por vía de reclamos administrativos previos o por las demandas deducidas. Si se hace referencia al número total de quienes han promovido las 54 causas objeto de este examen serían 492 magistrados judiciales, 82 magistrados del Ministerio Público -fiscales y defensores- y 20 funcionarios asimilados, es decir 594 accionantes.

También es posible entender que los términos de la acordada 8/1999 y de la 13/1999 que se examina a continuación, así como la autorización a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional para realizar gestiones ante el Poder Ejecutivo Nacional, implicaron un modo de hacer conocer a este poder las circunstancias planteadas por ese gran número de magistrados, en los reclamos administrativos, y en la promoción de juicios, que implicaban la convicción del deterioro de sus remuneraciones.

En la acordada 13/1999 la Corte Suprema insiste en las observaciones realizadas en la acordada 24/1997 ya citada, señalando que los gastos operativos han sido reducidos a su "mínima expresión" -v. considerandos 2" y 4- pero que "...el constante y permanente crecimiento del Poder Judicial, producto del aumento de la demanda del servicio de justicia, hace imprescindible asignarle un tratamiento presupuestario diferenciado respecto de otras jurisdicciones del Sector Público, ya que garantizar una adecuada actividad jurisdiccional constituye un deber indelegable del Estado" —considerando 5" y reitera "...

la importancia de establecer un mecanismo de ajuste de la alícuota

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1884

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