Relatan que desde el año 1983, la Constitución provincial fue reformada en cinco oportunidades, cuatro por vía de Convención Constituyente y una por vía de enmienda. En el año 2006 había sido rechazada otra enmienda porque no se logró su ratificación en la consulta popular, ya que -según consignan- el voto por el "ST" no alcanzó el piso de más del 35 exigido por la Constitución.
Dicen que en el año 2007 hubo una reforma constitucional a través de una Convención Constituyente, que introdujo en el art. 120 -en consonancia con el art. 90 de la Constitución Nacional- un límite a la reelección indefinida del Poder Ejecutivo al autorizar solo dos períodos consecutivos para el ejercicio del cargo tanto de gobernador como de vicegobernador de la provincia.
Exponen que en virtud de lo anterior, el actual gobernador Sergio Casas (período 2015-2019), se encontraba imposibilitado de ser candidato por haber sido vicegobernador en el período 2011-2015 y que fue por ello, -y según afirman, tomando en consideración la sentencia del Tribunal recaída en la causa "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz y otros c/ Estado de la Provincia de Santa Cruz s/ amparo" y el precedente "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza" allí citado- "que el oficialismo provincial tomó nota de esta circunstancia y decidió cambiar la estrategia" y así, a pedido de un grupo de diputados del Partido Justicialista, la vicepresidenta primera de la función legislativa, diputada provincial Adriana Olima, realizó una convocatoria extraordinaria para el 19 de diciembre de 2018, a los fines de aprobar la enmienda por la que se modificaría el art. 120 de la Constitución provincial.
Sostienen que dicha convocatoria fue nula de nulidad absoluta e insanable en tanto fue realizada por quien carecía de funciones para ello, ya que si bien el gobernador estaba ausente, el vicegobernador —y presidente de la cámara- se encontraba presente y en funciones. El vicegobernador denunció públicamente la existencia de una maniobra dolosa para formalizar una convocatoria a sesión parlamentaria sin que mediara ninguna razón de interés general.
Agregan que en la referida sesión se sancionó la ley 10.161 por la que: a) se aprueba la modificación del art. 120 de la Constitución de la provincia, al agregarle un párrafo final, b) se convoca a una consulta
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:182
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