Finalmente, peticionó el juicio político que fue rechazado in limine por la Comisión Investigadora y la Sala Acusadora del Poder Legislativo provincial.
8 Que de estos hechos se desprende que el demandado involucró al actor en pactos de impunidad, acusándolo de cómplice de una estafa a los trabajadores, de no haber actuado frente a irregularidades que llegaron a su conocimiento y que incluso habrían contado con su anuencia, y de manifestar que "a quien ose pedir un juicio político, él (fiscal) le va a hacer una demanda civil para sacarle dinero, es un mensaje mafioso para la sociedad", constituyen expresiones insultantes que exceden los límites del derecho de crítica y a la libertad de expresión por parte del demandado, ofendiendo la dignidad y decoro del actor.
9" Que, desde tal perspectiva, no puede exigirse a los magistrados y funcionarios que soporten estoicamente cualquier afrenta a su honor sin que se les repare el daño injustamente sufrido. Ello así, pues, el ejercicio de los derechos que confiere el ordenamiento jurídico no constituye una muestra de debilidad, ni denuncia una falta de espíritu republicano.
Admitir lo contrario, importaría tanto como consagrar la existencia de una categoría de ciudadanos que -por su cargo o función pública- quedarían huérfanos de tutela constitucional y expuestos al agravio impune (Fallos: 336:1148 ; causa CSJ 151/2008 (44-M)/CS1 "Maiztegui, Martín José c/ Acebedo, Horacio Néstor", disidencia del juez Fayt, sentencia del 5 de octubre de 2010; CSJ 498/2012 (48-D)/CS1 "De Sanctis, Guillermo Horacio c/ López de Herrera, Ana María s/ daños y perjuicios", sentencia del 17 de octubre de 2019).
10) Que, asimismo, cabe señalar que el recurrente afirma que la sentencia apelada viola la doctrina desarrollada en la jurisprudencia de esta Corte sobre libertad de expresión.
Sin embargo, corresponde recordar con respecto a la libertad de expresión, que esta Corte si bien ha declarado en forma reiterada el lugar eminente que ella tiene en un régimen republicano, al mismo tiempo, ha reconocido —en innumerables precedentes- que, bajo ciertas circunstancias, el derecho a expresarse libremente no ampara a quienes cometen ilícitos civiles en perjuicio de la reputación de terceros (Fallos: 308:789 ; 310:508 ; 331:1530 ; 332:2559 ).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1824
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