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Fallos: 342:1822 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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personas del mismo medio en similares situaciones, obrando de buena fe. Es evidente que la mayoría de quienes ejercen el derecho de crítica, ocupen o no cargos públicos, lo hacen sin que sea imprescindible agredir mediante descalificaciones agraviantes. Más aún, el debate democrático se degrada cuando se priorizan los agravios personales por sobre la crítica acerca de un acto funcional.

En ese orden, esta Corte ha señalado que las críticas al ejercicio de la función pública no pueden dar lugar a una responsabilidad civil, aun cuando sean duras o irritantes, porque es necesario resguardar el más amplio debate sobre cuestiones que involucran a personas o materias de interés público, en tanto garantía esencial del sistema republicano Fallos: 331:1530 ). Como así también, ha reafirmado que el derecho a la crítica se puede ejercer sin necesidad alguna de agraviar, utilizando expresiones injuriantes del honor a las personas. En otras palabras, que no hay un derecho al insulto, a la vejación gratuita e injustificada Fallos: 321:2558 , voto de los jueces Petracchi y Bossert; y 331:1530 ).

En este aspecto, la elucidación del sentido de los epítetos ha de ser contextual, tomando especialmente en cuenta la terminología usual en el marco en el que han sido vertidos, así como el grado de agresividad discursiva propia de ese medio.

Cabe agregar, que no es determinante la presencia de una mala intención o de motivos disvaliosos, sino, antes bien, del empleo de voces o locuciones claramente denigrantes y fuera de lugar, cuya prohibición en nada resiente las condiciones que dan base a la amplia discusión acerca de temas sobre los que descansa un interés público, que toda sociedad democrática exige como condición de subsistencia (doctrina de Fallos: 336:1148 ).

7") Que para aplicar este juicio de ponderación, cabe delimitar los hechos probados en la causa.

El demandado había declarado públicamente que promovería juicio político contra el actor con motivo de su dictamen, que no formuló objeciones al traspaso al Fondo Residual de Tierra del Fuego de la deuda que tenía el ex Banco Provincia de Tierra del Fuego con el Instituto Provincial Autárquico Unificado de la Seguridad Social IPAUSS). En esas declaraciones dijo que se perjudicaban los intereses del IPAUSS, que había un desconocimiento claro del Código

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1822

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