Adujo también que las expresiones innecesarias y ofensivas, resultaban ajenas a la órbita de la libertad de expresión y desnaturalizaban su esencia pues no se habían dirigido al desempeño del funcionario, sino que habían afectado la órbita personalísima, y que la menor restricción en cuanto a las expresiones referidas al desempeño de la función pública no podía devenir en un injustificado ataque al honor, pues resultaba suficiente con la interposición del pedido de juicio político y, en último caso, bastaba con expresar las causas objetivas de dicha decisión.
Por último, el tribunal local indicó que los dichos del demandado poseían suficiente idoneidad dañosa y quedaban fuera de la causal de justificación establecida en la doctrina de la real malicia, pues tal proceder no guardaba relación con el fin que guiaba la tutela del derecho a la libre expresión en el marco democrático.
4) Que, contra dicho pronunciamiento, los herederos del demandado —este último falleció después de haber interpuesto el recurso de casación— dedujeron recurso extraordinario federal (fs. 1586/1607), que fue concedido con fundamento en que estaba en juego la inteligencia de cláusulas constitucionales referentes a la libertad de expresión y al honor de las personas y, fue rechazado en lo que respecta al pedido de nulidad derivada de la ausencia de intervención del Ministerio Pupilar, sin que interpusieran la correspondiente queja (conf. decisión de fs. 1639/1641).
5 Que el recurso extraordinario es formalmente admisible en tanto controvierte la inteligencia que el tribunal apelado ha dado a las cláusulas constitucionales que protegen la libertad de expresión y la decisión ha sido contraria al derecho que el demandado fundara en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48). Los agravios sustentados en la tacha de arbitrariedad, al estar inescindiblemente unidos a las cuestiones aludidas, serán tratados conjuntamente.
6 Que el presente caso plantea la ponderación entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor.
Que el equilibrio se logra cuando se permite el máximo ejercicio del derecho de crítica con la menor lesión al honor de las personas, es decir, sin efectuar imputaciones falsas de delitos o agravios innecesarios. El criterio para valorar esta conducta es el de lo que harían
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1821
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