plen los recaudos allí desarrollados: en el supuesto de "Campillay", que quien propale la información la atribuya directamente a la fuente pertinente, utilice un tiempo de verbo potencial o deje en reserva la identidad del implicado; y en el caso de la "real malicia" cuando quien emite la información falsa no haya conocido su falsedad ni se haya comportado con una notoria despreocupación respecto de su veracidad o falsedad.
En relación con las opiniones, el estándar de responsabilidad que surge de la causa "Amarilla" también demuestra que pueden existir conductas dañosas que no son antijurídicas. Ello ocurre cuando las expresiones dañosas no resultan "estricta e indudablemente injuriantes" o un "insulto o vejación gratuita", ya que solo corresponde tomar como objeto de posible reproche jurídico la utilización de palabras inadecuadas, esto es, la forma de la expresión y no su contenido pues este, considerado en sí, en cuanto de opinión se trate, es absolutamente libre. Más aún, para algunos jueces de esta Corte las opiniones y juicios de valor, cualesquiera que fueran las formas en que sean expresadas, solo pueden restringirse mediante la imposición de responsabilidad ante la presencia de un "interés público imperativo" (Fallos:
331:1530 , considerando 13 del voto de la jueza Highton de Nolasco; Fallos: 335:2150 , considerando 19).
10) Que la distinción entre hechos y juicios de valor u opiniones se asienta sobre la base de que la veracidad o falsedad de las afirmaciones de hecho es susceptible de verificación empírica, mientras que la de las opiniones o juicios de valor no lo es, salvo en el sentido limitado de su correspondencia efectiva con los estados mentales de su autor.
La distinción es jurisprudencialmente aceptada y resulta útil para la articulación de la protección constitucional de la libertad de expresión con la de otros derechos en situaciones donde lo que está en cuestión son las expresiones vertidas en el ámbito de un debate público que involucra a funcionarios o figuras públicas. Así, se ha dicho que no hay afectación del honor cuando se publican meras opiniones o juicios de valor, que carecen de un contenido informativo sobre hechos o circunstancias, más allá del conocimiento que aquellos brindan sobre las ideas propias del autor (Fallos: 334:1722 , considerando 13, voto de los jueces Fayt, Petracchi y Argibay; CSJ 498/2012 (48-D)/CS1 "De Sanctis, Guillermo Horacio c/ López de Herrera, Ana María s/ daños y perjuicios", sentencia del 17 de octubre de 2019, voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1796
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