11) Que, como se señalara en el considerando 8", las expresiones por las que el tribunal a quo condenó a José Carlos Martínez constituyen opiniones o juicios de valor y, por ello, deben ser evaluadas ala luz de la doctrina antes reseñada. Cabe anticipar que dichas expresiones no son "estricta e indudablemente injuriantes", ni carecen manifiestamente de relación con las ideas u opiniones contenidas en ellas, lo que las ubica dentro del marco general de protección que ha fijado esta Corte para las expresiones de esta naturaleza. En otras palabras, las manifestaciones en cuestión no constituyen un insulto o vejación gratuita e injustificada y, en virtud de ello, están sin duda protegidas por la Constitución Nacional.
Debe tenerse presente, asimismo, que la posibilidad de que los funcionarios públicos estén especialmente expuestos a la crítica, incluso ríspida, respecto del ejercicio de sus funciones, habilita un debate público robusto que resulta indispensable para el desarrollo de la vida republicana y democrática. Es por ello que la Constitución Nacional protege no solamente la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas, sino también aquellas formuladas en tono agresivo, con vehemencia excesiva, dureza o causticidad, o que apelan a expresiones irritantes, ásperas u hostiles, indudablemente molestas para los funcionarios (causa CSJ 755/2010 (46-S)/CS1 "Sujarchuk, Ariel Bernardo c/ Warley, Jorge Alberto s/ daños y perjuicios", sentencia del 1° de agosto de 2013; CSJ 498/2012 (48-D)/CS1 "De Sanctis, Guillermo Horacio c/ López de Herrera, Ana María s/ daños y perjuicios", sentencia del 17 de octubre de 2019, voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
En suma, y aunque puedan resultar expresiones perturbadoras e, incluso, hirientes para Martínez de Sucre, las manifestaciones realizadas por José Carlos Martínez en el sentido de que él conocía irregularidades e ilegalidades que no investigó —respecto de las cuales habría prestado "anuencia"—, que era un defensor del gobierno de turno, de grandes intereses corporativos y económicos —de los cuales sería "cómplice" en el marco de un "pacto de impunidad"— y que habría estafado a los trabajadores, no constituyen insultos o vejaciones gratuitas aptos para generar responsabilidad en los términos de la jurisprudencia de esta Corte. Se trata de formulaciones que guardan relación directa con el juicio crítico que José Carlos Martínez tenía acerca del actor y que deben ser protegidas. Obviamente, qué es lo que puede representar la figura de un funcionario público para cada ciu
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1797
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