Por último, el superior tribunal concluyó que los dichos del demandado tenían suficiente idoneidad dañosa y quedaban fuera de la causal de justificación establecida en la doctrina de la real malicia, pues tal proceder no guardaba relación con el fin que guiaba la tutela del derecho de libre expresión en el marco democrático, en el cual los derechos no se ejercitaban en forma omnímoda sino en equilibrio con los deberes que surgían de la alteridad como factor que enhebraba y daba sentido al entramado social.
Contra dicho pronunciamiento los herederos del demandado —quien falleció después de interponer el recurso de casación— dedujeron recurso extraordinario, que fue concedido por el a quo con sustento en que se encontraba en juego la inteligencia de cláusulas constitucionales referentes a la libertad de expresión y al honor de las personas, siendo rechazado en lo que respecta al pedido de nulidad derivada de la ausencia de intervención del Ministerio Pupilar (conf.
fs. 1639/1641).
2 Que a fin de comprender el asunto y decidir la controversia a la luz del contexto fáctico en el que se inserta, resulta conveniente efectuar un relato detallado de los antecedentes del caso.
En distintos medios de comunicación locales, José Carlos Martínez formuló variadas declaraciones críticas al desempeño público del Fiscal de Estado de la provincia con motivo del dictamen suscripto por este último, que había permitido el traspaso al Fondo Residual de Tierra del Fuego de la deuda que tenía el ex Banco Provincia de Tierra del Fuego con el Instituto Provincial Autárquico Unificado de la Seguridad Social (IPAUSS); asimismo, anunció que iba a promover juicio político por mal desempeño al mencionado funcionario. Señaló que dicho dictamen no solo perjudicaba los intereses del IPAUSS sino que revelaba un desconocimiento claro del Código Civil y que "existía una irregularidad muy grande y grave" (confr. fs. 56, Diario El Sureño del 16 de julio de 2002), remarcó que el autor del dictamen sabía "perfectamente que hay una irregularidad que nunca investigó y con este dictamen está inhabilitando la discusión del problema" y agregó que era su convicción "que estaban ante un hecho que es muy grave, y que es causal de juicio político" (confr: fs. 57/58, El diario del Fin del Mundo del 30 de julio de 2002).
Frente a la decisión mayoritaria del directorio del IPAUSS de rechazar la solicitud del demandado enderezada a que dicho organis
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1791
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