juicio político que fuera rechazado por la legislatura local y de las declaraciones efectuadas en diferentes medios periodísticos consideradas lesivas de su honor. El magistrado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado a abonar la suma de $ 20.000 más intereses y costas como consecuencia de las declaraciones formuladas. Por su parte, rechazó la demanda por los alegados daños sufridos como consecuencia del pedido de juicio político con fundamento en que dicho pedido "no es una conducta reprochable jurídicamente [...] por tratarse del uso pleno de un derecho político o de (sic) ciudadano y que de su rechazo no se deriva "per se" derecho indemnizatorio alguno" Cs. 1396).
Esta sentencia fue confirmada por la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de la provincia (fs. 1455/1473) y por el Superior Tribunal de Justicia (fs. 1570/1575).
La corte local después de precisar que la controversia giraba entre la protección del honor del actor y el ejercicio de la libertad de expresión del demandado, y de formular algunos principios generales atinentes al derecho al honor, el superior tribunal afirmó que si bien la atribución de un deficiente desempeño en el ejercicio de la función pública —que implicaba una apreciación negativa para el afectado— no lesionaba su honor; la situación cambiaba si tal imputación iba acompañada de expresiones menoscabantes respecto a las condiciones morales del funcionario cuestionado. Señaló que el funcionario público era ante todo un ser humano que, como tal, disponía de un ámbito personal íntimamente enraizado en su condición moral e imagen ante la sociedad y los seres cercanos.
En ese razonamiento entendió que —en el caso— las expresiones del demandado aludían al conocimiento por parte del Fiscal de Estado de irregularidades que no había investigado, utilizando términos como "anuencia" y "defensa del gobierno de turno"; asimismo, se había vinculado al actor con la defensa de grandes intereses corporativos, políticos y económicos mediante el empleo de términos como "cómplice", "pacto de impunidad" y "estafa a los trabajadores". Dichas expresiones resultaban ajenas a la órbita de la libertad de expresión y desnaturalizaban su esencia, pues no se habían dirigido al desempeño del funcionario sino que lo habían afectado en su órbita personalísima.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1790
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