Es verdad también, sin embargo, que esa posición preferencial que ocupa la libertad de expresión no la convierte en un derecho absoluto. Sus límites deben atender a la existencia de otros derechos constitucionales que pueden resultar afectados por su ejercicio —como el honor— y a la necesidad de satisfacer objetivos comunes constitucionalmente consagrados.
8) Que en esta causa debemos juzgar expresiones vertidas por la recurrente en un debate de fuerte interés público, que involucra a dos figuras públicas —un Fiscal de Estado provincial y un director de un instituto provincial de seguridad social— y que tuvo lugar en torno al pedido de juicio político que Martínez formulara respecto del Fiscal de Estado, Martínez de Sucre. Estas expresiones constituyen manifestaciones críticas, opiniones y/o juicio de valor y es desde ese prisma que debe analizarse si resultan aptas para responsabilizar civilmente a su emisor.
9 Que no caben dudas de que las manifestaciones de Martínez resultan críticas del desempeño de Martínez de Sucre. Tampoco hay dudas acerca de que esas expresiones pueden afectar no solo la sensibilidad del actor sino también su autoestima y la consideración y el respeto que toda persona de bien aspira a conseguir de sus semejantes. Sin embargo, estas consecuencias disvaliosas no pueden determinar per se la solución que debe darse al recurso planteado, pues lo determinante no es si dichas expresiones causan daño, sino si ellas resultan antijurídicas, esto es, si exceden o no el marco constitucional que, a los efectos de promocionar un debate público robusto, protege la expresión de opiniones en materias de interés público.
Es sabido que no todo daño es antijurídico, ni todo daño genera responsabilidad, como resulta evidente, en la materia que nos ocupa, de la existencia de las doctrinas "Campillay" (Fallos: 308:789 ) y de la "real malicia" (Fallos: 310:508 ) en lo que respecta a la expresión de hechos, y del estándar anunciado en el voto de los jueces Petracchi y Bossert en "Amarilla" (Fallos: 321:2558 ) —que fuera adoptado por una mayoría de esta Corte en diversos pronunciamientos (Fallos:
331:1530 ; 332:2559 ; 335:2150 ; entre otros)— en relación con las opiniones o juicios de valor.
De acuerdo a estas doctrinas la información falsa, es decir dañosa para el honor, podría no generar responsabilidad cuando se cum
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1795
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1795¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 505 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
