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Fallos: 342:1793 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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los mismos funcionarios de gobierno causan un grave perjuicio fiscal como en este caso" (conf. fs. 63, Diario Tierra del Fuego, del 22 de agosto de 2002).

4) Que los recurrentes sostienen que el superior tribunal ha desconocido el contenido y alcance del derecho a la libertad de expresión tutelado por el art. 14 de la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Carta Magna); que el fallo no se ajusta a los estándares establecidos en conocidos precedentes por la Corte Suprema y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que la condena importa una indebida restricción a la referida libertad.

Entienden que la sentencia es confusa al calificar las expresiones del demandado como imputaciones de hecho y, a su vez, como juicios de valor; que de ser opiniones correspondía eximir de responsabilidad a quien las efectuó por referirse a asuntos de interés público y atribuirse a un funcionario público, y de ser consideradas imputaciones fácticas, debieron juzgarse a la luz de la doctrina de la real malicia; en tal caso, correspondía al actor demostrar que los hechos considerados lesivos de su honor fueron expresados por el demandado con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación acerca de su falsedad.

Aducen que la calificación de sus expresiones meramente críticas como insulto o degradantes se sustenta en meras afirmaciones dogmáticas; que el supuesto "abuso" invocado por el superior tribunal no estaría dado por la utilización de epítetos fuera de lugar sino por el hecho de que el demandado "habló de más" al no haberse limitado a presentar el pedido de juicio político y, en todo caso, mencionar los motivos y críticas coadyuvantes a tal presentación, sin necesidad de formular juicios morales sobre la persona del funcionario. Entienden que la necesidad o falta de necesidad de emplear ciertas locuciones en los debates públicos sienta una regla absolutamente autoritaria y lesiva del derecho ala libertad de expresión, que el demandado en ningún momento utilizó voces o locuciones claramente denigrantes o fuera de lugar, como tampoco expresiones que se refirieran a cuestiones íntimas o estrictamente personales.

Por último, plantean la nulidad de la sentencia con sustento en que al integrarse el proceso con los herederos del demandado, entre los

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1793

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