público no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquéllas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o la población (Corte Interamericana de Derechos Humanos en "Caso Ivcher Bronstein vs. Perú", sentencia del 6 de febrero de 2001, párr. 152; "Caso Ricardo Canese vs. Paraguay", sentencia del 31 de agosto de 2004, párr. 83; "Caso Kimel vs. Argentina", sentencia del 2 de mayo de 2008, párr. 88).
Finalmente, corresponde destacar que de no prosperar el presente recurso, la sanción pecuniaria ciertamente tendría un efecto inhibidor en el debate público sobre cuestiones de interés general. Tal como expresó la Corte Interamericana de Derechos Humanos "el temor a la sanción civil [...] puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia a un funcionario público, con el resultado evidente y disvalioso de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público" "Caso Tristán Donoso vs. Panamá", cit., párr. 129).
VI-
Por lo expuesto, opino que cabe hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2014. Alejandra Gils Carbo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.
Vistos los autos: "Martínez de Sucre, Virgilio Juan c/ Martínez, José Carlos s/ daños y perjuicios".
Considerando:
1 Que Virgilio Juan Martínez de Sucre —Fiscal de Estado de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur— dedujo demanda contra José Carlos Martínez —uno de los directores del Instituto Provincial Autárquico Unificado de la Seguridad Social IPAUSS)— por indemnización del daño moral derivado del pedido de
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1789
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