mación es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática" (Corte IDH, OC-5/85, párrafo 70) [- ..] Ese entendimiento también ha sido resaltado invariablemente por la Corte Suprema de la Nación (CSJN, Fallos: 310:510 ; 314:1517 ; 319:3428 ; entre otros)" (S. C. G, 439, L. XLIX, "Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa", emitido el 12 de julio de 2013).
Para proteger un derecho a la libertad de expresión con ese alcance, la Corte Suprema ha receptado la doctrina de la "real malicia" Fallos 310:508 ), de acuerdo a la que quien difunde información de relevancia pública que pueda afectar el honor o la estima de una persona pública sólo debe responder jurídicamente si el agraviado en su honor prueba la falsedad de la información divulgada, y el hecho de que ésta fue difundida a sabiendas de su falsedad o con temerario desinterés acerca de su probable carácter falaz.
En mi opinión, esa doctrina es aplicable al caso pues el actor, en su carácter de Fiscal de Estado de la provincia de Tierra del Fuego, debe ser considerado una persona pública (Fallos: 310:508 , considerandos 12 y 13; 333:2079 , considerando 7). Asimismo, las afirmaciones de hecho proferidas por el demandado versaban sobre un asunto de indudable interés público. En efecto, en las notas periodísticas anteriormente transcriptas, el señor Martínez hizo referencia a la actuación del Fiscal de Estado en relación con la transferencia de la deuda del Banco de la Provincia en favor del Instituto Provincial Autárquico Unificado de la Seguridad Social al Fondo Residual de Tierra del Fuego.
En este marco, entiendo que la condena debe ser revocada debido a que el actor no cumplió con la carga de acreditar la falsedad de la información, ni la circunstancia de que el demandado hubiera obrado a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación al respecto (Fallos 310:508 , considerando 11; 331:1530 , considerando 8). De la sentencia recurrida surge con claridad que no se ha acreditado que el demandado hubiera obrado con real malicia al formular las declaraciones cuestionadas.
Luego, los dichos atribuidos al demandado que encierran juicios de valor también gozan, en el caso, de protección constitucional en tanto no dejan traslucir un ejercicio abusivo por parte del accionado de su derecho a la libertad de expresión. Sin perjuicio de que esas manifestaciones pudieron resultar hirientes para el actor, no constituyen un insulto o una vejación gratuita o injustificada, sino que muestran una relación con las ideas expuestas (Fallos 335:2150 , considerando 12 y sus citas). Cabe recordar que en el debate sobre temas de interés
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1788
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1788
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 498 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos