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Fallos: 342:1786 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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había demandado a un medio de prensa, las doctrinas "Campillay" y "real malicia" eran inaplicables. Agregó que si el propósito del demandado era promover un juicio político bastaba con realizar la presentación pertinente ante la legislatura provincial, y brindar explicaciones a la prensa sin incurrir en juicios morales y éticos sobre el actor. En virtud de ello, concluyó que se había afectado el derecho al honor del señor Martínez de Sucre.

II-
Contra dicho pronunciamiento, ante el fallecimiento del demandado, sus legítimos herederos -presentados a fojas 1562-plantearon recurso extraordinario federal (fs. 1536/1607), que fue concedido salvo en relación con la nulidad planteada, sin que interpusieran la correspondiente queja (fs. 1639/1641 vta. y 1635/6).

Los recurrentes sostienen, en lo principal, que el a quo aplicó erróneamente la doctrina de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión.

Se agravian de que la sentencia apelada es confusa respecto de si las expresiones sobre la base de las que fundó la condena constituyen afirmaciones de hecho u opiniones. En el caso de que se entendiera que éstas son opiniones o juicio de valor, advierten que no pueden ser objeto de sanción puesto que versan sobre un funcionario público en el ejercicio de su cargo. Por otra parte, si se entendiera que constituyen afirmaciones de hecho, aducen que el actor debería haber probado la falsedad de la información, y el conocimiento o la total desatención de su probable falsedad por parte del demandado.

Asimismo, descalifican la decisión del a quo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad en tanto el abuso en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión está fundado en el hecho de que el demandado "habló de más". En este marco, agregan que no hay un interés público que justifique tal restricción.

IV-
El recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, pues controvierte la inteligencia que el tribunal apelado ha dado a las cláusulas constitucionales que garantizan la libertad de expresión arts. 14 y 32, Constitución Nacional) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el demandado fundó en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1786

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