DERECHO AL HONOR
Las críticas efectuadas por el demandado que involucraban al actor como "cómplice" de un "pacto de impunidad" en el ejercicio de sus funciones de Fiscal de Estado provincial "estafando a los trabajadores", así como el atribuirle la manifestación de mensajes "mafiosos para la sociedad", constituyen expresiones que exceden el marco de protección constitucional y menoscaban el honor y la reputación del funcionario aludido (isidencia del juez Maqueda).
DERECHO AL HONOR
No puede exigirse a los funcionarios y personas públicas que soporten estoicamente cualquier afrenta a su honor sin poder reclamar la reparación del daño injustamente sufrido en uno de sus derechos personalísimos ya que el ejercicio de los derechos que confiere el ordenamiento jurídico no constituye una muestra de debilidad ni denuncia una falta de espíritu republicano y admitir lo contrario, importaría tanto como consagrar la existencia de una categoría de ciudadanos -por su cargo, función o desempeño público- huérfanos de tutela constitucional y expuestos al agravio impune (Disidencias del juez Maqueda y del juez Lorenzetti).
LIBERTAD DE EXPRESION
Si bien esta Corte ha declarado en forma reiterada el lugar eminente que la libertad de expresión tiene en un régimen republicano, al mismo tiempo, ha reconocido -en innumerables precedentes- que, bajo ciertas circunstancias, el derecho a expresarse libremente no ampara a quienes cometen ilícitos civiles en perjuicio de la reputación de terceros Disidencia del juez Lorenzetti).
JUICIO POLITICO
En lo que atañe al daño moral derivado del pedido de juicio político, es importante destacar que el hecho en sí de solicitarlo no constituye un acto ilícito sino por el contrario, se encuentra reconocido constitucionalmente como una garantía individual y tampoco parece relevante el resultado negativo que aquella obtuviera finalmente; por el contrario, la responsabilidad proviene del hecho de denunciar falsamente pues, la antijuridicidad deriva de haber ocasionado un perjuicio (Disidencia del juez Lorenzetti).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1782
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