dó que dicha "irregularidad" fue comunicada en su momento "anto al Tribunal de Cuentas como a la Fiscalía de Estado, y nadie hizo nada absolutamente nada para revertida, marco a las claras que el pacto de impunidad sigue vigente" [...] "acá hay intereses de todos los poderes del Estado, que actúan en complicidad y en un marco de impunidad para seguir estafando a los trabajadores" (fs. 59).
Asimismo, tuvo por acreditado que el 15 de agosto de 2002 Provincia 23 publicó una nota que reprodujo los dichos de José Carlos Martínez en un programa radial: "por otro lado, todas estas irregularidades antes mencionadas como el Fondo Residual, el Banco y otras también merecen un pedido de juicio político y en todo esto está trabajando mi abogado. Los pedidos los voy a hacer a título personal porque evidentemente en el directorio, el cuerpo colegiado del IPAUSS no los quiere hacer" (fs. 61); que el mismo día Sur 54 publicó que "Martínez remarcó que "Tel Fiscal de Estado] dejó un juicio de 560.000.000 de pesos para aceptar 170.000.000 de pesos en bonos [...] se jacta de defender a la provincia. ¿Qué defiende? El descuento salarial de los trabajadores y el descuento de las pensiones graciables. Defiende perjudicando a la sociedad toda. Ahora cuando tiene que defender al Estado provincial de los grandes intereses corporativos, de los grandes intereses políticos y económicos que han vaciado a la provincia no dice nada porque es cómplice" (fs. 62); y, por último, que el 22 de agosto de 2002 Tierra del Fuego Noticias citó la siguiente afirmación del demandado:
Existe una suma de responsabilidades. En primer lugar, la del Fiscal de Estado, porque siendo representante y defensor del Estado -y no del gobierno de turno tiene que cumplir las leyes y hacerlas observar cuando los mismos funcionarios de gobierno causen un grave perjuicio fiscal como en este caso" (fs. 63 vta.).
En este contexto fáctico, el juez de grado sostuvo que las expresiones vertidas por el demandado constituían un ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión.
Esta decisión fue confirmada por la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Tierra del Fuego (fs.
1455/1472) y, finalmente, por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia (fs. 1570/1575).
El máximo tribunal local afirmó que la sentencia apelada había determinado correctamente el alcance del derecho a la libertad de expresión. Advirtió que las expresiones difundidas por el demandado eran agraviantes puesto que excedían la crítica del desempeño del actor en su calidad de funcionario público. Indicó que, en tanto no se
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1785
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