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Fallos: 342:1783 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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JUICIO POLITICO
No es admisible que se cuestione la conducta de un magistrado y se ponga en marcha el procedimiento tendiente a su enjuiciamiento sobre la base de alegaciones que no poseen el indispensable sustento, ya que la procedencia de la denuncia orientada a lograr la remoción de un magistrado provoca una gran perturbación en el servicio público, y solo se le debe dar curso cuando la imputación se funda en hechos graves e inequívocos o existen presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función (Disidencia del juez Lorenzetti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T En las presentes actuaciones, Virgilio Juan Martínez de Sucre Fiscal de Estado de la provincia de Tierra del Fuego desde 1993- interpuso una demanda contra Carlos José Martínez -en aquel entonces, director por los activos del Instituto Provincial Autárquico Unificado de la Seguridad Social (IPAUSS)-a fin de que lo indemnice por los daños y perjuicios que le ocasionó cuando peticionó su destitución ante la legislatura provincial (fs. 79/118 del expediente principal, al que me referiré salvo aclaración en contrario).

El 29 de agosto de 2002 el señor Martínez se presentó ante la Legislatura de la provincia de Tierra del Fuego para solicitar que el Fiscal de Estado sea sometido a juicio político por mal desempeño en el cargo en los términos del artículo 114, inciso 3, de la Constitución provincial (fs. 518/530). El 10 de diciembre de 2002 la Sala Acusadora de la legislatura provincial, de conformidad con el dictamen de la Comisión Investigadora, rechazó in limine el pedido de destitución efectuado por el demandado (fs. 38 del libro de actas de la Sala Acusadora incorporado a fs. 537).

En la acción resarcitoria aquí entablada, el actor sostuvo que, al peticionar su destitución, el demandado había ejercido de forma maliciosa, abusiva e irresponsable su derecho a solicitar el juicio político de funcionarios públicos consagrado en la Constitución provincial. En

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1783

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