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Fallos: 342:1774 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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redolarizar la deuda. En orden a ello, señaló que aquel monto de $ 28.852.834,56 resultaba comprensivo de una porción de capital, derivado de la pesificación de la suma de U$S 8.012.757 a una paridad de U$S 1=$2, es decir $ 16.025.514.

Agregó que sobre ese último importe -que se encontraba cancelado- habían sido calculados los intereses respectivos, que constituían el saldo de la suma precedentemente referenciada y que ascendían a $ 12.827.320,56.

Juzgó que, en tales condiciones, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires no debió haber aplicado directamente sobre el monto global adeudado en pesos ($ 28.852.834,56) la paridad de $ 3,05=U$S 1 para redolarizar la deuda en la medida en que tal procedimiento soslayaba que uno de los rubros que lo componían, el de capital, era el resultado de la pesificación de una suma en moneda extranjera a una paridad específica (U$S 1= $2), rubro que, además, se encontraba cancelado.

Concluyó que lo procedente era redolarizar únicamente el saldo en pesos de los intereses adeudados ($ 12.827.320,56) a la paridad de $ 3,05=USS 1, relación de cambio sobre la cual no mediaba, tampoco, controversia entre las partes.

3 Que, contra tal pronunciamiento, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario federal obrante a fs.

482/493 vta. que, tras ser contestado por el síndico a fs. 500/507 vta., fue concedido por encontrarse en juego la interpretación de una decisión precedente dictada en la misma causa por esta Corte y denegado en lo relativo a las causales de arbitrariedad y gravedad institucional invocadas (fs. 509/509 vta.), aspecto este último que motivó la interposición de la queja que tramita ante esta Corte bajo el número COM 39912/2008/1/RH1. Ambos recursos serán resueltos conjuntamente por razones de economía procesal.

4) Que la entidad bancaria sostiene que la sentencia recurrida vulnera sus garantías de igualdad ante la ley, debido proceso, defensa en juicio, propiedad e inalterabilidad de las normas constitucionales, al violentar un pronunciamiento anterior de esta Corte.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1774 
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