Tribunal que intervino con anterioridad: Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza.
MARIA CEDERMINA FLORES DE MASSARI c/ ALEJANDRO ZANGARI
DEPOSITO JUDICIAL.
Tratándose de un depósito a plazo fijo en dólares estadounidenses —constituido con anterioridad al dictado de la Ley N" 25.561 por el juez a cargo del proceso universal con una finalidad de inversión—, es razonable que los intereses devengados como un accesorio de la obligación principal contraída por el banco, a los efectos del cálculo, sigan su suerte en lo que al signo monetario respecta, por lo que la decisión del a quo que condena al pago de dicho accesorios no se aparta de lo decidido anteriormente por la Corte en las actuaciones, en cuanto ordenó mantener en su moneda de origen los fondos depositados.
—Del precedente "Algodonera Lavallol S.A", Fallos: 333:394 , al que remite la Corte Suprema.
DEPOSITO JUDICIAL.
Los fondos judiciales colocados en una cuenta a la vista no devengan intereses por causa de la mora, a diferencia de lo que ocurre con los fondos invertidos a plazo fijo en los que se pretende un rédito por la indisponibilidad transitoria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 17 de abril de 2007, con remisión al precedente "EMM" (Fallos: 330:971 ), en cuanto aquí resulta pertinente, ordenó mantener en dólares estadounidenses, los fondos judiciales depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en una cuenta ala vista —U$S 14.994, como así también aquéllos in
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1264
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