aisladamente, que deben ser interpretadas las expresiones de la recurrente (Fallos: 321:2558 , considerando 13, voto de los jueces Petracchi y Bossert; arg. Fallos: 324:2419 , considerando 15).
12) No caben dudas de que las manifestaciones de López de Herrera resultan fuertemente críticas del desempeño político de De Sanctis y, en consecuencia, de sus condiciones personales para el desempeño del cargo de Ministro de Educación. Tampoco hay dudas acerca de que esas expresiones pueden afectar no solo la sensibilidad de De Sanctis sino también su autoestima y la consideración y el respeto que todo hombre de bien aspira a conseguir de sus semejantes. Sin embargo, estas consecuencias disvaliosas no pueden determinar per se la solución que debemos darle al recurso planteado, pues lo determinante no es si dichas expresiones causan daño, sino si exceden o no el marco constitucional que, a los efectos de promo cionar un debate público robusto, protege la expresión de opiniones en materias de interés público.
Es importante resaltar que las expresiones de la recurrente no son "estricta e indudablemente injuriantes", ni carecen manifiestamente de relación con las ideas u opiniones contenidas en ellas, lo que las ubica dentro del marco general de protección que ha fijado esta Corte para las opiniones o juicios de valor. En otras palabras, las expresiones de la recurrente no constituyen un insulto o vejación gratuita e injustificada y, en virtud de ello, están sin duda protegidas por la Constitución Nacional (Fallos: 321:2558 , voto de los jueces Petracchi y Bossert; Fallos: 331:1530 ; 332:2559 ; 335:2150 ). El contenido de las opiniones y juicios de valor es siempre libre, pudiéndose agraviar el afectado solo por la forma en que ellas son expresadas. Más aún, para algunos jueces de esta Corte las opiniones y juicios de valor, cualesquiera que fueran las formas que sean expresadas, solo pueden restringirse mediante la imposición de responsabilidad ante la presencia de un "interés público imperativo" (Fallos: 331:1530 , considerando 13 del voto de la jueza Highton de Nolasco; Fallos: 335:2150 , considerando 18).
Debe tenerse presente, asimismo, que la posibilidad de que los funcionarios públicos estén especialmente expuestos a la crítica, incluso ríspida, respecto del ejercicio de sus funciones, habilita un debate público robusto indispensable para el desarrollo de la vida republicana y democrática. Es por ello que la Constitución Nacional protege no solamente la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas, sino
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1730
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