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Fallos: 342:1735 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Tribunal de origen: Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de San Juan.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería y Octavo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería, ambos de la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan.


GALANTE, ADRIÁN PABLO c/ ARTE GRÁFICO EDITORIAL

ARGENTINO S.A. y Otros s/ DAÑos Y PERJUICIOS

LIBERTAD DE PRENSA
Si bien entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal, el especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio.


DERECHO AL HONOR
El derecho a la honra ampara a las personas frente a expresiones o mensajes que generen su descrédito ante la consideración ajena.


LIBERTAD DE EXPRESION
La decisión que responsabilizó al diario, a su director y al autor de la nota constituye una restricción indebida a la libertad de expresión si el artículo publicado, con la aclaración efectuada en otra publicación posterior, no es apto para generar la responsabilidad de los demandados en tanto no tiene carácter difamatorio dado que lo difundido por el medio de comunicación respondía a la realidad de ese momento.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1735

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