funcionarios o figuras públicas. Así, se ha dicho que no hay afectación del honor cuando se publican meras opiniones o juicios de valor, que carecen de un contenido informativo sobre hechos o circunstancias, más allá del conocimiento que aquellos brindan sobre las ideas propias del autor (Fallos: 334:1722 , considerando 13, primer voto de los jueces Fayt, Petracchi y Argibay).
En suma, y aunque pueda resultar una expresión seguramente perturbadora e hiriente para De Sanctis, la manifestación realizada por López de Herrera en el sentido de que él era un "representante máximo de esa violencia" no constituye un insulto o una vejación gratuita. Es una formulación que guarda relación directa con el juicio crítico acerca del actor que tenía la recurrente y que, por la importancia que el debate público tiene para nuestra democracia, debe ser protegida. Obviamente, qué es lo que puede representar la figura de un funcionario público para cada ciudadano (si puede ser "representante máximo de la violencia" o, por ejemplo, "representante máximo de la paz y la virtud") es algo que depende en forma exclusiva de la valoración de cada persona y respecto de lo cual no es posible efectuar juicios de verdad o falsedad empíricamente verificables que no se refieran a los estados mentales del emisor.
14) Por otro lado, debe advertirse que las opiniones o juicios de valor que se apoyan en aseveraciones de hecho o que se correlacionan de modo directo con ellas, no pierden la condición de opiniones o juicios de valor, en la medida en que los hechos en que se basan se encuentren en la esfera pública o sean fácilmente accesibles para la audiencia y sean interpretados de manera plausible por quien emite dicha opinión o juicio de valor. Es lo que ocurre en el presente caso.
Así, el Diario de Cuyo en su edición del 30 de mayo de 2001 había publicado una nota en la que se informaba que De Sanctis había sido "denunciado por su mujer por lesiones" y que él había denunciado, a su vez, a su pareja por agresiones mutuas (documento nro. 15, cuaderno de prueba de la parte querellante en la causa penal J953/06 y fs. 17 de las copias certificadas de aquella causa ofrecidas en estos autos a fs. 47 vta./48 vta.). A su vez, el mismo diario había publicado, el 20 de enero de 2002, que un grupo de manifestantes ("Mujeres y Grupos Feministas Autoconvocados") tenían entre sus planes de manifestación "escrachar al sanjuanino Guillermo De Sanctis" en razón de su supuesta vinculación con la "desaparición de la psicóloga María Rosa Pacheco de Balmaceda", por lo que "convocaron alos porte
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1732
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