ños a concurrir a las 16,30 frente a la sede del Ministerio de Justicia, ubicado en Sarmiento 329, para hacer su escrache a De Sanctis" (documento nro. 15, ya citado). En la misma edición, en una nota sobre la modalidad de protesta del "escrache", el diario reportó la circulación "de casilla en casilla" de un correo electrónico en el que, entre otras acusaciones, se vinculaba a De Sanctis con el consumo de estupefacientes, con la desaparición de María Rosa Pacheco de Balmaceda y con "un caso de violencia familiar" (documentos nro. 15 y 16, cuaderno de prueba de la causa penal arriba referida y fs. 17/18 de las copias certificadas obrantes en estos autos). La afirmación que De Sanctis sería representante máximo de esa violencia" es, a la luz de los documentos antes referidos, una opinión crítica basada, según surge de las mismas manifestaciones de la demandada, en aseveraciones de hechos que se encontraban en el dominio público o eran fácilmente accesibles para cualquier oyente o lector de los medios locales, sin que López de Herrera haya afirmado hechos distintos a los mencionados, los haya distorsionado o los haya interpretado de una manera manifiestamente irrazonable. Una opinión basada en aseveraciones de hechos que se encuentran en el dominio público no equivale a afirmar, por cierto, que tales hechos sean verdaderos.
15) En lo que se refiere a la afirmación de la sentencia de la Corte de Justicia de San Juan según la cual López de Herrera habría atribuido a De Sanctis, mediante la prensa, el ser "golpeador de su familia" fs. 320), corresponde precisar que —nuevamente— la resolución apelada distorsiona los dichos de la demandada. En efecto, la recurrente sostuvo únicamente que De Sanctis fue destinatario de "un escrache por ser una persona golpeadora en su familia y demás". Por ello, no puede atribuírsele haber sostenido que De Sanctis fuera "golpeador en su familia". Lo afirmado, entonces, se refiere exclusivamente a la existencia de un "escrache" en su contra que habría estado basado en ciertas motivaciones de los manifestantes.
En cuanto al "escrache" las partes discrepan sobre su efectiva ocurrencia mas no aportaron prueba concluyente en un sentido u otro.
De Sanctis ha negado su existencia (fs. 31 vta), sin embargo aportó a la causa recortes periodísticos que se referían a la convocatoria a participar del "escrache" de un modo asertivo (documento nro. 15, antes citado), sin que existan constancias que, siquiera de manera indiciaria, permitan concluir que el "escrache" convocado no tuvo lugar.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1733
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